Los criterios de admisión del curso presente 2013-14 fueron publicados en el BOa 27 marzo de 2013 y son los siguientes:
FP - Grado
Medio
Criterios de admisión en los ciclos
formativos de grado medio.
Se atenderá sucesivamente a los siguientes criterios:
Nota media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones correspondientes
a todas las áreas o materias, excepto
religión, del último
curso evaluado de la educación secundaria obligatoria o equivalente,
en el momento de finalizar el plazo para presentar la instancia de admisión. Se entiende por último curso
evaluado el último necesario para la obtención del título exigido como
documento acreditativo del requisito académico.
Cuando las calificaciones de las materias sea
cualitativa, la nota media del expediente se calculará previa transformación de
la calificación cualitativa en cuantitativa según el baremo siguiente:
Insuficiente: 3,5
Suficiente: 5,5
Bien: 6,5
Notable: 7,5
Sobresaliente o sobresaliente (M.H): 9
En los casos en los que la calificación de las
materias esté expresada con la calificación cualitativa de “apto” la nota final
obtenida a efectos de criterios de admisión será de 5,5.
En caso de empate, sorteo público del apartado
decimoséptimo de esta Orden.
Acceso mediante prueba.
En los casos de acceso mediante prueba, cuando no
existan plazas suficientes, se atenderá al siguiente criterio:
Nota obtenida en la prueba de acceso. En los casos en
que la calificación esté expresada con la calificación cualitativa de “apto”, la nota a
efectos de admisión será de 5,5.
En caso de empate, sorteo público del
apartado decimoséptimo de esta Orden.
FP - Grado
Superior
Criterios de admisión en los ciclos
formativos de grado superior.
Se atenderá sucesivamente a los siguientes criterios:
a)
Haber cursado
tanto una de las modalidades como una de las materias del bachillerato que
facilite la conexión con el ciclo formativo de grado superior, de acuerdo con las
instrucciones que se dicten al efecto y se publiquen en los tablones de anuncios
de los centros, de los Servicios Provinciales de Educación y en el portal de centros
educativos.
b)
Mayor nota
media, con dos decimales, del expediente académico del título de Bachiller
o equivalente, excepto la materia de religión.
c)
Mayor
calificación obtenida en la materia de bachillerato vinculada, de acuerdo con las
instrucciones a las que se hace referencia en el apartado a). En el caso de que
se relacione más de una materia, y se hayan cursado, se calculará la media
aritmética, con dos decimales, de las materias indicadas.
Cuando las calificaciones
de las materias sea cualitativa, la nota media del expediente se calculará
previa transformación de la calificación cualitativa en cuantitativa según el baremo
siguiente:
Insuficiente: 3,5
Suficiente: 5,5
Bien: 6,5
Notable: 7,5
Sobresaliente o
sobresaliente (M.H): 9
En los casos en los que la
calificación de las materias esté expresada con la calificación cualitativa de
“apto” la nota final obtenida a efectos de criterios de admisión será de 5,5.
En caso de empate, sorteo
público del apartado decimoséptimo de esta Orden.
Acceso mediante prueba.
En los casos de acceso
mediante prueba, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá al siguiente
criterio:
Nota obtenida en la prueba de acceso. En
los casos en que la calificación esté expresada con la calificación cualitativa
de “apto”,
la nota a efectos de admisión será de 5,5.
En caso de empate, sorteo
público del apartado decimoséptimo de esta Orden.
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